La Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) es una ley de derechos civiles que extendió de manera muy importante al sector privado el mandato de la Sección 504 de no discriminación por discapacidad. La ADA tiene alcance a entidades tales como empleadores privados (con 15 o más empleados), minoristas, establecimientos de servicio, compañías de transporte, independientemente de si reciben o no apoyo federal. La ley está organizada en "títulos" en los cuales se tratan distintos asuntos específicos.
- El Título I concierne a empleo, y brinda autoridad reguladora y de fiscalización a la Comisión Federal para la Equidad de Oportunidades de Empleo (EEOC por sus siglas en inglés).
- El Título II concierne a gobiernos estatales y locales con la autoridad reguladora y de fiscalización otorgada al Departamento de Justicia (DOJ por sus siglas en inglés). El Título II también hace referencia al transporte público con la autoridad reguladora y de fiscalización otorgada a la Administración de Tránsito Federal (FTA por sus siglas en inglés), así como a servicios de asistencia médica tales como programas estatales de salud y hospitales municipales con la autoridad reguladora y de fiscalización otorgada al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS por sus siglas en inglés).
- El Título III concierne a "acomodaciones públicas" (por ejemplo en establecimientos comerciales privados), con la autoridad reguladora y de fiscalización otorgada principalmente al DOJ.
- El Título IV concierne a los Servicios de Comunicación Telefónica para Personas con Problemas Auditivos y del Habla con la autoridad reguladora y de fiscalización otorgada a la Comisión Federal de Comunicaciones.
- El Título V concierne a diferentes disposiciones importantes relacionadas con la no discriminación por discapacidad, tal como la protección a personas con discapacidad en contra de represalias por pedir que se apliquen los derechos que la ADA ampara.
Hay que tener en consideración que a la vez que la ADA dota de autoridad reguladora y de fiscalización a las instituciones federales arriba mencionadas, generalmente no lo hace de forma exclusiva a alguna de ellas. Esto implica que individuos con discapacidad pueden decidir presentar una queja administrativa en la dependencia federal pertinente, al momento de ser discriminados. Con la excepción del Título I en el área de empleo, un individuo con discapacidad tiene el derecho a presentar una demanda privada en una corte federal sin tener que recurrir antes a una instancia federal.
También hay que tener presente que antes de poder presentar una queja o demanda de conformidad con la ADA, uno tiene que tener una discapacidad o tener una relación o asociación con una persona con discapacidad. Un individuo con una discapacidad es definido de acuerdo a la ADA como una persona que tiene una disfunción física que sustancialmente limita una o más de sus actividades primordiales, una persona que tiene una historia o antecedentes de tal disfunción, o una persona que es percibida por otros de padecer tal disfunción. La ADA no cuenta con un listado exhaustivo de todas las disfunciones que podrían ser consideradas como una discapacidad, pero las Enmiendas a la ADA de 2008 incorporaron una lista de condiciones fisiológicas que en el contexto de un juicio han ayudado a individuos con discapacidad a cruzar el umbral de la etapa en la que son calificados para poder invocar la ley.